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  • Foto del escritorFreddy Ortiz Regis

Costas y costos en el contencioso-administrativo laboral

Por César Augusto Gamarra Guevara (1)


La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resuelve el recurso de Casación en el Expediente 1035-2012-HUAURA, estableciendo como precedente judicial vinculante el considerando Décimo Tercero que señala:

Décimo Tercero: Interpretación de esta Sala Suprema Bajo los parámetros anteriores esta Sala concluye que el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso, debe ser interpretado teniendo en cuenta su naturaleza de norma prohibitiva en los siguientes términos: “El órgano jurisdiccional especializado debe abstenerse de condenar al pago de costos y costas procesales a las partes que intervienen en el proceso contencioso administrativo”.

COMENTARIO: Discrepo con lo resuelto por la Suprema Sala, toda vez que recoger lo establecido en el artículo 50 del T.U.O. de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, regulado también a través del artículo 49 del D.S. 011-2019-JUS, Nuevo T.U.O. de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, contraviene el derecho a una defensa eficaz y derecho al trabajo, por las consideraciones siguientes: 1. En principio, se debe tener en consideración que el artículo 2º inc. 23 de la Constitución del Estado reconoce el derecho a la legítima defensa. Así, este derecho constitucional no solo debe ser entendido en el sentido de la defensa que le asiste a la persona en el contexto de un proceso de carácter penal, sino que se extiende a todas las circunstancias en que se hace necesario ejercer la defensa para la protección y/o restitución de los derechos que le puedan haber sido conculcados, máxime si tal afectación se da en el contexto de las relaciones de carácter vertical entre el Estado y el Ciudadano. 2. Así, además de la defensa material, la persona tiene derecho a recurrir a la defensa especializada a través de la prestación de servicios profesionales de un abogado, para desarrollar una defensa eficaz que le permita obtener una tutela jurisdiccional efectiva y satisfactoria; siendo que en el desarrollo de la estrategia de esta defensa legal, puede incurrirse en diferentes gastos, conducentes a obtener elementos de convicción y pruebas que permitan generar certeza en el órgano jurisdiccional de la fundabilidad de los derechos demandados, como pericias, informes, etc.

3. Que, en la contratación para la prestación de los servicios profesionales de un abogado, u otro especialista que se requiera para los fines señalados en el párrafo precedente, subyace una relación con contenido laboral, toda vez que, en la concepción amplia del trabajo, éste comprende a toda actividad humana que tiene por finalidad procurarse los ingresos suficientes para la satisfacción de las necesidades propias de la vida humana.

4. Así, es menester recordar que la Constitución reconoce el derecho a la libertad de trabajo (Art.2, Inc. 15), siendo éste un medio de realización de la persona(Art. 22), debiendo el Estado promover el trabajo productivo, por lo que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución (Art. 23º).

5. Establecer a través de una Ley, y un precedente judicial, la prohibición del reconocimiento de costos procesales, no hace sino contravenir los derechos constitucionales antes citados, toda vez que ello devendría en lo siguiente:

  • a) Agravar la situación de la persona quien, o tendría que asumir íntegramente el pago de los costos profesionales a los que tenga que incurrir para la protección/restitución de sus derechos o, simplemente, no ejercer su derecho de defensa por falta de solvencia para ello, pese a tener razón y fundabilidad en su demanda, máxime si nos encontramos en el contexto de un proceso laboral o de seguridad social, y en vía contenciosa administrativa, en la que previamente el Estado ha tenido la oportunidad de resolver, en el seno de su propia instancia administrativa, la controversia materia de litis.

  • b) La desincentivación del trabajo productivo, el desconocimiento del derecho a la libertad de trabajo como medio de realización de la persona, en el caso concreto, de los profesionales que puedan intervenir en un proceso, como los abogados y especialistas.


6. En tal sentido, si la preocupación del precepto legal, y del precedente judicial, se sustentan en el equilibrio presupuestal o de los gastos en que tenga que incurrir el Estado, considero que bien puede liberarse a éste del pago de las costas procesales, pero no de los costos en que incurra el demandante, cuando ha salido vencedor en el proceso, debiendo las entidades asumir los costos en que incurran los demandantes a través de los recursos propios que puedan recaudar.

Esta sustentación en el equilibrio presupuestal es contradictoria, además, con la defensa que el Estado despliega en favor de sus propios funcionarios apelando el erario nacional; defensa que en muchos casos recae sobre funcionarios acusados de corrupción.


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(1) Maestrista en Derecho con mención en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo. Bachiller en Derecho por la Universidad Privada del Norte. Conciliador Extrajudicial Especializado en Familia acreditado por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú.



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