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Indecopi multó a Interbank por uso fraudulento de tarjeta de crédito


Nuevo triunfo del Estudio Jurídico Ortiz Regis en la defensa de los intereses de los usuarios y consumidores | WhatsApp: 947504480 | Web: www.estudio.ortizregis.com


El artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor prevé un supuesto de responsabilidad administrativa objetiva conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado, debiendo comercializarlos o brindarlos en las condiciones ofrecidas y acordadas, expresa o implícitamente.

Indecopi multó al banco Interbank por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor en tanto Interbank dejó de adoptar las medidas de seguridad pertinentes durante la realización de las operaciones de consumo cuestionadas por el señor XXXXX que permite calificarlas como inusual, asimismo, que las mismas no estaban autorizadas para ser realizadas a través de la plataforma virtual ni se encontraban dentro del comportamiento habitual de consumo del denunciante que justifique la omisión a la activación de las alertas


En su denuncia el señor XXXX manifestó:


  • “Que, el día 4 de noviembre de 2021, siendo entre las 5 pm y las 6 pm, advertí que me había quedado sin el servicio de datos de mi línea móvil número ZZZZZZZ perteneciente al servicio brindado por la empresa Entel.

  • “Que el día 4 de noviembre de 2021, a las 10:58 p.m., recibí un mensaje a mi WhatsApp informándome de un consumo inusual de mi tarjeta de crédito; este mensaje lo recibí por encontrarme ya en casa, teniendo mi celular uso automático del wifi doméstico de la empresa Claro. Traté de comunicarme al número que me proveían en el mensaje de WhatApp pero me fue imposible debido a que mi servicio de Entel se encontraba caído. Por lo que decidí ir a las oficinas del Banco al día siguiente para conocer en detalle los pormenores de ese “consumo inusual”.

  • “Que, el día 5 de noviembre de 2021, me acerqué a las oficinas de Entel en donde me informaron que mi chip “ya no servía”, que “alguien se hizo pasar con mi nombre y compró un SIM y anuló el que yo tenía”; otorgándome un nuevo chip.

  • “Que, el día 5 de noviembre de 2021, me acerqué a las oficinas del banco Interbank para presentar mi reclamo consistente en informar al banco que mi persona no ha realizado las operaciones con mi tarjeta de crédito, y, asimismo, informar que he estado incomunicado debido a que mi celular no funcionaba por estar sin línea.

  • “Que, el día 18 de noviembre de 2021, presenté un nuevo reclamo (número 35545360) debido a la demora por mi reclamo del 5 de noviembre e informé que no asumiré los cobros generados por membresía (ya que no estoy en posibilidad de usar la tarjeta de crédito), los intereses que se generen, así como también solicité que no se me perjudique mi imagen financiera en las centrales de riesgo.

  • “Que, el 1 de diciembre de 2021, recibí una carta del Banco por medio de la cual éste me informa que tenga paciencia ya que mi reclamo tiene un plazo regulado por la SBS a fin de que puedan “realizar las verificaciones correspondientes y así poder atender oportunamente mi requerimiento”.

  • “Que, el 15 de diciembre de 2021, el Banco me hace llegar el estado de cuenta de mi tarjeta de crédito informándome el detalle de los consumos no reconocidos por mi persona, que suman la cantidad de S/13,042.30 soles.

  • “Que, el 15 de diciembre de 2021, me acerqué ante la PNP para interponer la respectiva denuncia policial por haber sido víctima de un delito de fraude informático.

  • “Que, con fecha 15 de diciembre de 2021, presenté al Banco un reclamo (el que fue signado por el Banco con el número R359529559) mediante el cual no reconozco ninguna de los consumos presentados en el estado de cuenta supra, así como también anexé denuncia policial.

  • “Que, el 15 de diciembre de 2021, a través del aplicativo del Banco en mi celular, realicé una consulta sobre el movimiento de mi tarjeta de crédito, arrojándome los consumos que se indican en el anexo #YYYY, los mismos que son coincidentes con el reporte y el estado de cuenta enviado por el Banco.

  • “Que, el 18 de diciembre de 2021 el Banco brinda respuesta a mi reclamo del 5 de noviembre de 2021, lavándose completamente las manos y responsabilizándome exclusiva y personalmente por haber dado un uso irregular o fraudulento a mi tarjeta de crédito.

  • “Que, el 13 de enero de 2022, el Banco me hace llegar su respuesta a mi reclamo signado con el número R359529559 del15 de diciembre de 2021. En esta misiva (ver anexo #YYYY), el Banco —a diferencia de su primera respuesta en la que exclusiva y personalmente me responsabiliza por un uso irregular de mi tarjeta de crédito— ahora, añade un componente nuevo: la posibilidad de “realizar una reevaluación de mi requerimiento”, sobre la base de “gestionar con el operador de mi móvil una explicación por escrito, solicitando:

a. “Los motivos por los cuales mi celular tuvo inconvenientes en las fechas de las transacciones reclamadas;

b. “información sobre el número de chips que fueron asignados a mi celular durante el mes en que se realizó las transacciones reclamadas, y asimismo,

c. “mi deber de comunicarles [a Entel] que este inconveniente me ha ocasionado una pérdida económica en mi cuenta bancaria.

“Como se puede ver, el Banco, en esta respuesta reconoce, por primera vez, que he sido víctima del accionar fraudulento de personas inescrupulosas que, aprovechándose de la falta de seguridad de mi empresa proveedora de los servicios de telefonía móvil e internet, han suplantado mi identidad y tenido acceso a los datos de mi tarjeta de crédito, generándome un daño económico”.

Sobre la base de los hechos expuestos y probados y la aplicación de las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Indecopi ordenó a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, como medida correctiva reparadora:

(i) Anule, extorne y/o devuelva al señor XXXXXX el importe total de S/ 13,015.80 a razón de los once (11) consumos no reconocidos realizados con su tarjeta de crédito n.° YYYYY, así como, de ser el caso, los intereses, comisiones, penalidades y gastos que se hubieren generado como consecuencia directa de esta operación, los mismos que deberán ser calculados a la fecha efectiva de la devolución; y,

(ii) La rectificación de su historial crediticio ante la central de riesgos de la Superintendencia, Banca, Seguros y AFP, como consecuencia de las operaciones de consumo denunciadas.


Asimismo, sancionó al Banco Interbank con multa de 4.01 Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

También ordenó al Banco Interbank que asuma el pago de las costas y costos del procedimiento, a favor del señor XXXXXX.


Finalmente, dispuso la inscripción del Banco Interbank en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 11921 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Fuentes:

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