Freddy Ortiz Regis
Indecopi multó a Ripley por uso fraudulento de tarjeta de crédito
Actualizado: 29 jun

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El artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor prevé un supuesto de responsabilidad administrativa objetiva conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado, debiendo comercializarlos o brindarlos en las condiciones ofrecidas y acordadas, expresa o implícitamente.
Indecopi multó al banco Ripley y empresa Inversiones Corib E.I.R.L. por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor en tanto no adoptó las medidas de seguridad pertinentes para evitar que se realice una operación no reconocida el 10 de agosto de 2021 por el monto de S/ 20 938,00 cargada en la tarjeta de crédito de la denunciante.
El 25 de noviembre de 2021, la señora XXXXXX denunció al Banco Ripley Perú S.A., a Inversiones Corib E.I.R.L. y América Móvil Perú S.A.C. por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que:
- Es titular de la tarjeta de crédito contratada con la denunciada Nº XXXXX.
- El 09 de agosto de 2021 a las 10:00 a.m. recibió una llamada telefónica de un presunto personal del Banco quien le informó que al detectar el desuso de su tarjeta de crédito procederían a enviar a un asesor para el recojo de la misma; dicho trabajador se acercó en la tarde del mismo día y procedió con cortar el plástico y la recolección de firmas para un bloqueo.
- Minutos después de haber entregado la tarjeta, se quedó sin señal en la línea de datos en su celular, por lo que acudió a Claro y tomó conocimiento que su línea había sido bloqueada por ser reportada como robada.
- El 11 de agosto de 2021 a las 9:00 a.m. aproximadamente, recibió una comunicación telefónica del Banco señalándole que se había realizado una compra de S/ 20 938,00 con su tarjeta de crédito.
- El 24 de agosto de 2021, recibió un correo electrónico del Banco informándole que la transacción fue realizada de forma presencial en Inversiones Corib.
- El 29 de setiembre de 2021, envió una carta notarial a Inversiones Corib requiriendo información sobre el consumo no reconocido.
- El 28 de setiembre de 2021, presentó su reclamo formal ante el Banco, recibiendo respuesta el 30 de octubre de 2021, en el que se le informa que la operación se había realizado en un establecimiento físico con el uso de su tarjeta mientras se encontraba activa.
- El 11 de noviembre de 2021, envió una nueva carta notarial a Inversiones Corib a una nueva dirección.
- El 17 de noviembre de 2021, por carta notarial solicitó al Banco la anulación de su tarjeta de crédito, obteniendo una respuesta el 18 de noviembre de 2021 comunicándole que su pedido no era posible por mantener una deuda pendiente.
Ante estos hechos, y con el informe final de instrucción previamente emitido, Indecopi ordenó al Banco Ripley Perú S.A. y a Inversiones Corib E.I.R.L., que de forma solidaria en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de quedar firme la presente resolución cumpla con anular, devolver y/o extornar, de ser el caso, el consumo por S/ 20 938,00 incluyendo los intereses, penalidades, comisiones y otros conceptos que se haya generado.
También ordenó al Banco Ripley Perú S.A. y a Inversiones Corib E.I.R.L., que asuman el pago de las costas y costos del procedimiento, a favor de la señora XXXXXX.
Finalmente, dispuso la inscripción del Banco Ripley Perú S.A. y a Inversiones Corib E.I.R.L. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 11921 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Fuente: Indecopi y Estudio Jurídico Ortiz Regis (www.estudio.ortizregis.com)